Habilitación excepcional o provisional de profesionales de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en las ciudades de Ceuta y de Melilla
Este procedimiento se circunscribe al ámbito de actuación del Imserso, en concreto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; si no reside en estas ciudades, su solicitud tendrá que tramitarla ante el órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma de su domicilio.
Código SIA
3254263
Tipo de tramitación
Procedimiento
Denominación del procedimiento
Habilitación excepcional o provisional de profesionales de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en las ciudades de Ceuta y de Melilla
Objeto
Conceder la habilitación Excepcional o Provisional de profesionales de atención directa de primer nivel (Ad1N) para centros y servicios que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en alguna/s de las categorías profesionales siguientes: Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor/a Cuidador/a y Asistente Personal.
Quién lo puede solicitar
- Las personas o entidades prestadoras de los servicios
- Ciudadano/a
Plazo de solicitud
Abierto
16/01/2026 hasta 15/01/2027
Modelaje
- Anexo IX: solicitud para la habilitación de profesionales de centros y servicios del SAAD en las ciudades de Ceuta y de Melilla
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- Anexo X: declaración responsable
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- Solicitud telemática
Estos modelos de solicitud habilitados para este procedimiento, serán de uso obligatorio de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
Habilitación excepcional
Con el fin de facilitar la habilitación excepcional a las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que hubieran trabajado hasta el 28 de junio de 2022 y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos doce años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos doce años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios la persona solicitante.
Habilitación provisional
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se habilitará provisionalmente a aquellas personas que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, hubieran sido contratadas en el marco de los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicados ante la situación de pandemia derivada del COVID-19, y hubieran iniciado algunos de los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, y que a la fecha de entrada en vigor de esta orden, no hayan finalizado los procesos citados anteriormente.
Documentación
Los solicitantes de la habilitación excepcional y habilitación provisional presentarán la solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo IX de la Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, en la correspondiente Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta o de Melilla, donde esté ubicada la empresa donde hayan prestado sus últimos servicios.
Podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Imserso, en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Ceuta (Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta) o de la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Melilla (c/Querol, 31, 52004 Melilla), ambas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se tendrán que presentar los siguientes documentos, en función de la situación de la persona solicitante:
a) Solicitantes que han adquirido la experiencia como trabajadores por cuenta ajena:
- Informe de vida laboral o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación en el que se haya adquirido la experiencia laboral exigida.
- Los certificados de empresa o copias de los contratos laborales en los que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desempeñado la categoría profesional que se quiera habilitar.
b) Solicitantes que han adquirido la experiencia como trabajadores autónomos:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Documento en el que se describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Solicitantes que han adquirido la experiencia como voluntarios:
- Certificado de la entidad del voluntariado en la que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de horas de desempeño. d) Solicitantes con formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:
d) Solicitantes con formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:
- Copia de los diplomas o certificados de formación relacionados con la categoría profesional para la que se solicita la habilitación, en los que consten los contenidos y las horas de formación.
e) En el caso de solicitantes de habilitación provisional, además deberá presentar:
- Una declaración responsable donde se manifieste por la persona solicitante, estar participando en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o estar realizando la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, según el modelo contenido en el anexo X de la Orden DCA/5/2026, de 2 de enero.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que la persona interesada o quien ostente su representación se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Copia auténtica del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
En caso de actuar mediante representante legal:
- Copia auténtica del documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación.
- Documento acreditativo de la representación legal.
En caso de actuar mediante persona que preste medidas de apoyo a la persona interesada con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Copia auténtica del documento acreditativo de la identidad de la persona que presta medidas de apoyo.
- Documento acreditativo, en su caso, de las medidas de apoyo.
Si quien suscribe la solicitud actúa como curador de la persona solicitante:
- Resolución judicial que establezca las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del solicitante.
Si quien suscribe la solicitud actúa como defensor judicial de la persona solicitante:
- Nombramiento de defensor judicial por la autoridad judicial.
Si quien suscribe la solicitud ha sido designada por la persona solicitante como apoderado (poderes y mandatos preventivos):
- Escritura pública en la que consten las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Normativas
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Canales de comunicación e información
- Correo electrónico: buzon@imserso.es
- Página web: Sede Electrónica del Imserso
- Teléfono: +34 912 667 713
Centro directivo
Dirección General del Imserso
Unidad gestora
Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla
Foma de iniciación
Persona interesada
Efecto del Silencio Administrativo
Positivo
Plazo de resolución
6 meses
Notificación
Recursos
Plazo de interposición de recursos
1 mes
Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.
Acceso al procedimiento
Abierto
A través de este servicio podrá solicitar electrónicamente la Habilitación Excepcional o Provisional de profesionales de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) en las ciudades de Ceuta y de Melilla mediante la cumplimentación previa del documento Formulario de solicitud en formato PDF que deberá descargar desde el detalle de este procedimiento. En este sentido le advertimos que durante el proceso de registro electrónico que inicie deberá adjuntar el citado Formulario, así como, en su caso, aquellos ficheros que contengan la documentación requerida o que estime pertinente aportar.
El acceso a este procedimiento se realiza mediante Cl@ve. Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla a través de los siguientes medios:
- A través del portal de información de Cl@ve.
- Dejando un mensaje en nuestro Buzón de atención.
lunes, 16 marzo 2026 10:43
